ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por cuanto se considera que no hay delito que imputarle a los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de Identidad, N° xxxxxxxxxxxxxxx, de xx años de edad, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de Identidad, N° xxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxx; este tribunal acuerda decretar la Libertad Plena, conforme a lo establecido en los Artículos 1 del Código Penal Venezolano, y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo respectivo. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple par.....