Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que obra contra los ciudadanos acusados JEAN CARLOS JOSE DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.140.883 y LUIS ENRIQUE YSASES titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.254.175, formulada por su defensa.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 19 días del mes de marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.