Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN, establecida en el numeral Tercero del Artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana ROCA PALMA REYNA MARIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.379.444, de este domicilio, contra el ciudadano HENRY MIGUEL RINCON VALERIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.010.418, con domicilio (trabajo) en la Universidad de Oriente, sede Campus Los Guaritos, Dirección de Escuela de Agronomía, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; por consiguiente, se declara: Disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído ante la Primera Autor.....