VI. DISPOSITIVA.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Tiene por notificada expresamente a la empresa accionada PEPSI COLA VENEZUELA C.A, de la demanda incoada en su contra por la ciudadana NADIA GABRIELA DIAZ FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.370.048 y de este domicilio, por CALIFICACION DE DESPIDO.
SEGUNDO: La realización de una audiencia especial, a los fines de que el trabajador exponga si esta o no de acuerdo con el monto consignado y en consecuencia a la revisión exhaustiva de los conceptos que le corresponderían por prestaciones sociales, otros conceptos laborales y salarios caídos, al décimo día hábil siguiente, al de hoy, previo el cómputo de un (01) dí.....