este Juzgado deja sin efecto el nombramiento de la experto antes identificada, así como su juramentación, que corren insertas a los folios 309 al 314 (ambos inclusive), por cuanto el mismo se realizo involuntariamente de forma anticipada y se ordena notificar a la Licenciada RAYZA MATUTE TORRES de dicha revocatoria. En tal sentido, recibido como se encuentra el presente asunto, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HÁBILES, siguientes a éste, cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) al ciudadano WILMER ADOLFREDO RODRIGUEZ ALVAREZ. El Tribunal advierte a la parte demandada que procederá a fijar el traslado para materializar la ejecución forzosa de la sentencia, al Cuarto (4°) día hábil siguiente, si dentro del lapso indicado no hiciera el cumplimiento voluntario, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal .....