Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio interpuesta por FONDO DE PROTECCION SOCIAL DEL LOS DEPOSITOS BANACARIOS (FOGADE) contra el ciudadano JOSE RAUL PEREZ RAMIREZ, en su carácter de deudor principal y la ASOCIACION COOPERATIVA QUESERA DE BARINAS 7, R,L, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, partes plenamente identificadas ab-initio, y condena a la parte demandada a:
Primero: Se declara Resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, en fecha 01-10-2009, anotado bajo el Nº 14, Tomo 122, por la Sociedad Mercantil OSHIMA TRUCKS y el ciudadano JOSE RAUL PEREZ.....