Se fundamentó decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ADRIAN JOSE ORTIZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.079.923, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la LOSDMVLV, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, medida cautelar sustitutiva en contra del referido ciudadano. Asimismo Se ordena remitir al prenombrado ciudadano, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea integrado a los programas de orientación, atención y prevención. Se acuerdan las copias solicitadas. Por error involuntario visto lo avanzado de la hora no se diarizo en su oportunidad, subsanandose el error colocandose el diarizado el día de hoy, 20/03/2015.-