PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente a la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN AURORA PACHECO MAVAREZ Y CARLO ANDRES SERJANT VILCHEZ y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la JEFATURA CIVIL DE SANTA BARBARA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA según acta de matrimonio signada con el N° 295, tomo, 2 Año, 1989 de fecha 21 de julio de 1989. Ofíciese lo conducente a la referida Jefatura y al Registro Civil del Estado Zulia a los fines .....