La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: "LA DEMANDADA" con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00) para ser cancelados en un solo y único pago, el cual se llevará a cabo el día viernes veintiuno de mayo de 2010, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de antigüedad, preaviso, indemnización p.....