este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel
Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR: demanda de RECTIFICACION DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano: VICENTE RAFAEL LICCIONI MALAVE, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIELA NINOSKA LICCIONI RENGEL, asistido por el Abogado JULIO CESAR SALAZAR, de conformidad con los Artículos 773 774 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Juzgado Primero de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y a la Registradora Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en bajo el libro 1, Tomo 1, Folio 55 al 56 acta 03 del año 2.005, de los libros del Registro Civil,.....