Ahora bien, se observa que los acuerdos efectuados, a través de la TRANSACCION presentada, no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, son derechos disponibles y que los mismos no se encuentran prohibidos por la Ley. Por tanto y de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCION en los mismos términos expresados por las partes, según consta de escrito presentado y firmado ante este juzgado suscrito por las partes en el presente juicio en fecha 15 de mayo de 2017 , a los fines de que alcance el carácter de COSA JUZGADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripció.....