Al no tener este Tribunal competencia territorial, en el Municipio Santiago Mariño, y siendo que en la actualidad, conforme a la Resolución N° 2014-0009, del Tribunal Supremo de Justicia, en la localidad donde se propuso la demanda, existe otro Tribunal de la misma categoría, la causa debe pasar al conocimiento de ese tribunal escogido por la parte accionante. En consecuencia, este Tribunal a los fines de evitar lesionar garantías y derechos constitucionales de las partes, se declara incompetente en razón del territorio y acuerda la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.