DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA UBICACION del ciudadano sancionado JUNIOR JOSE CARREÑO OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.197.629, nacido en Maracay estado Aragua, en fecha 12/03/2002 de 20 años de edad, residenciado en SAN FRANCISCO DE ASIS, BARRIO LOS MAMONES, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 19, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,7,9 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, y a tales efectos, acuerda librar oficios al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL SAN FRANCISCO DE .....