Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrado entre las partes, ciudadano LUIS EMILIO SANCHEZ GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.170.137, en su carácter de parte actora y el ciudadano ELIAS MARTIN RODRIGUEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.110, en su carácter de parte demanda en el presente juicio en el Expediente con nomenclatura interna N°8907, conforme a lo previsto en los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual, una vez quede definitivamente firme el presente fallo, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo establecido.....