Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA incoada por la ciudadana AMELIA SILVANA RASETTA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.568.126, domiciliada en la calle Turmero, Urbanización El Centro, Edificio Samán, piso 4, apartamento N° 4-C, Maracay, estado Aragua, Inpreabogado N° 14.854, contra los ciudadanos ROSA AMELIA BOHORQUEZ VDA. DE RASETTA, MARIO NICOLAS RASETTA BOHORQUEZ y DAVID ESTEBAN RASETTA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.243.555, 5.270.561 y 7.213.587, respectivamente, domicili.....