PRIMERO: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÒN expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la abogada Somalia Gutiérrez de bejarano, en su condición de Jueza Sexto (6º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual le correspondió el conocimiento de las presentes actuaciones, según se evidencia del Sistema Informático para el Control de Causas (SICCA). TERCERO: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez o Jueza de igual categoría y competencia de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-