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Decisiones del dia 19/06/2013 |
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N° Expediente :
AH1A-V-1994-000028
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N° Sentencia :
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Fecha: 19/06/2013 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. VS SERVICAUCHO NUESTRA CHINITA Y AMAURY RANDY MONTIEL SUAREZ |
Resumen:
A la luz de lo indicado, considera este juzgador que por cuanto la sentencia que homologó la transacción presentada por las partes, fue dictada en fecha siete (07) de noviembre de 1994, no esta prescrita la acción que nació de la ejecutoria de la transacción suscrita por las partes, en el juicio contenido en estos autos, ya que la misma prescribe luego del transcurso de 20 años, razón por la que se NIEGA la solicitud de declaratoria de la acción que nació de la ejecutoria de la transacción suscrita por las partes, una vez que fue homologada en fecha siete (07) de noviembre de 1994 y consecuencialmente se NIEGA, bajo ese argumento la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
Queda a salvo la aplicación de la normativa que regula el impulso de la ejecución de sentencia, que no fue solicitada por la parte demandada.
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Juez/Ponente:
Luis Ernesto Gomez
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Organo:
Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH14-M-2008-000025
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N° Sentencia :
PJ0042013000254
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Fecha: 19/06/2013 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL VS. ARÍSTIDES CARBALLO MELIN |
Resumen:
En consideración de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial del ciudadano ARÍSTIDES BARRETO NIEVES, en su escrito de fecha 28 de enero de 2.010, relativa al defecto de forma de la demanda conforme al artículo 340, numeral 5°; excepción opuesta en concordancia a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: El lapso de contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas de esta incidencia a la parte demandada por haber resultado t.....
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Juez/Ponente:
Carlos Alberto Rodriguez Rodriguez
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Organo:
Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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