III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, al estado de que sea designado un nuevo Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadana HANNIE MARIA PEREZ OSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.702.342.
Así pues, con respecto a la designación a que se hace referencia, se acuerda designar como Defensora Ad-Litem de la parte demandada ciudadana HANNIE MARIA PEREZ OSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.702.342, a la abogada MARIA DE LOURDES AMAN VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.757, ordenando su notificación mediante boleta, para que comparezca por ante este Tribunal, a los Dos (02) días de despacho sigui.....