Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos expresados por los ciudadanos ZAMUDIO GUERRERO LUCY MERCETT Y RONDON ANSELMI CARLOS LUIS, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 20 de Agosto de 2.011, según Acta de Matrimonio signada con el N° 856. En consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado .....