Se fundamentó decisión, mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano LUIS GAMAL RIBERO PIAMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.547.087, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en Encabezamiento del Artículo 42 de la LOSDMVLV, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. Medida Cautelar Sustitutiva en contra del referido ciudadano. Asimismo Se ordena remitir al prenombrado ciudadano, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea integrado a los programas de orientación, atención y prevención de la no violencia contra la mujer. Se acuerdan las copias solicitadas.-