SE DICTO AUTO MOTIVADO EN FECHA 19/06/2015, MEDIANTE EL CUAL ESTE TRIBUNAL : Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano JESÚS SALVADOR GUEVARA MARTINEZ, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de aprehensión emanada del juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos en Violencia Contra La Mujer del Estado Aragua, en fecha 27.07.2013, numero 0081-13, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. SEGUNDO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones al TRIBUNAL PRIMERO DE CONTRO