En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.223.175, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUÍS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRRIQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.938, contra el ciudadano DOUGLAS JOSÉ RAMÍREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.263.627. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los.....