Por todos las razonamientos aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuso la ciudadana ANGELICA CECILIA MORILLO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.668.497, en contra de la entidad de trabajo MULTI INVERSIONES DÍAZ, C.A., en consecuencia, se ordena que la mencionada entidad de trabajo pague a la ciudadana ANGELICA CECILIA MORILLO NIEVES, la suma de CINCUENTA Y UN MIL CUATROSCIENTO SETENTAY NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 51.479,14), más las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada en la motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO. Remít.....