´Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE ANTONIO FALCON MIER Y TERAN, titular de la cedula de identidad N° V-22.295.779, Venezolano, de estado civil Soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-1993, profesión u oficio: Indefinido, residenciado en: CALLEJON SUCRE CASA N° 09, BARRIO LA CHAPA, LA VICTORIA, ESTADO ARAGAUA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo112 de la ley para el contr.....