Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda que por RENDICION DE CUENTAS, intentaran los ciudadanos BELKIS ORTEGA, AMELIA CONTRERAS, ROSAURA JORGE, XIOMARA AYALA, CARMEN GARCIA, EDILIA FARFAN e YGOR ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad N° V-4.310.470, V-3.849.668, V-3.519.100, V-5.520.419, V-3.798.686, V-3.768.709 y V-9.985.459, respectivamente, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL INDEPENDENCIA, integrada por los ciudadanos FELIPE ALBERTO ESAA OLMEDO, ALFONSO LAYA URIBE, SARA ELVIRA GAMEZ MIER Y TERAN, JOSE MIGUEL ARIAS CHACON, YANETH MARIA SILGUERO DE ARIAS, DAISY TERESA CORONEL GARCIA, MARYAN ANDREA CARRILLO CORONEL, JOSE GREGORIO VILORIA ROJAS, ADRIANA YESMAR.....