Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 03 de mayo de 2019, mediante oficio N° 19-061, sobre los Bienes Inmuebles que se describen a continuación:
Un inmueble tipo apartamento distinguido con el número 13-33, ubicado en el nivel 3, apartamento Nº 03, del edificio 13, del parque residencial "Campo Alegre", situado en la I etapa, ubicado en la parcela C-2, de la urbanización Harás San Pablo, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el referido apartamento posee una superficie de setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadra (77.55 Mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: POR EL SUROESTE: con fachada latera.....