Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada,así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓNdándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05suscrito porla ciudadanaYUSVELY ANGELDRY LOPEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 28.544.217, y por la otra parte, los ciudadanos CARMEN JOSEFINA BOSCAN DE NEGRETTY y LUIS RAMÓN NEGRETTY DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNsº V.- 7.775.870 y V.- 4.327.637; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgaday así se decide.