D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: ANA CIRILA RODRIGUEZ
BOLIVAR y NICOLAS ETANISLAO REYES, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.734.515 y V-4.097.833 respectivamente, y en consecuencia
disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por ante la Primera Autoridad del Municipio Rómulo Gallegos, Distrito San Carlos estado Cojedes, según
consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el Nº 31, folio V-39 y F.....