Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro, estado Aragua, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por los ciudadanos, MEUDY CAROLINA SILVA OROPEZA y CARLOS ANTONIO MEJIAS BRAVO cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.027.253 y V-7.295.554, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LENNY VILLEGAS LOPEZ, Inpreabogado Nº 96.721, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, MEUDY CAROLINA SILVA OROPEZA y CARLOS ANTONIO MEJIAS BRAVO, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 14 de septiembre de 1995, ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivar.....