DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana PRUDENCIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.151.490, en contra de las ciudadanas LERY UBALDINA PEÑA CAMPOS y LEIDA MARGARITA PEÑA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 7.062.171 y V- 5.811.507 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de julio d.....