En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en perjuicio de la ciudadana YSOLINA DEL VALLE FIGUERA, y en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 3° del C.....