PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por la Abg. RAYZA VALENTINA TORRES DURÁN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público del Estado Aragua, Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020), por la Abg. RAYZA VALENTINA TORRES DURÁN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público del estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que entre otros pronunciamientos acordó: la LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos GABRIEL GERARDO GUERRA MONTESINOS, LUÍS FELIPE CARRASQUEL LÓPEZ y MIGUEL OSW.....