En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en al Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, le imparte en todas y cada una de sus partes HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre la parte Actora y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS L-3, C.A., en el Juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra EMIR JOSÉ MACHADO RIVAS y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS L-3, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.-En consecuencia, conforme a lo previsto en el referido Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, téngase la referida Transacción como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se SUSPENDE a solicitud de la parte Accionante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de.....