En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho formulado por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.709, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUCIA RENNOLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.799.618, de este domicilio, en contra del auto de fecha 01 de agosto de 2013, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el que negó oír la apelación interpuesta en contra de la providencia dictada en fecha 22 de julio de 2013, en el asunto signado con el número DP41-V-2013-000200......