Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE HOMOLOGAR LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS, suscrita entre el apoderado especial del BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A., en su condición de Cedente; los ciudadanos GILMA LUCIA CORREA CASIQUE, HERNAN ANDRES VARGAS CORREA y HERNAN ALBERTO VARGAS CORREA, en su condición de Cesionarios, y el apoderado judicial de la ciudadana PERLA MAYULI BOLIVAR NIETO, en su condición de Deudora Hipotecaria, por cuanto no consta en autos que el escrito de cesión de derechos litigiosos fuera protocolizado por ante un Registro Público, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara el BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A., contra la ciudadana PERLA MAY.....