Por todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria intentada por la Abogada Zoraida Duran, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: : GIOVANNI JOSÉ PRADA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.695.349 y de este domicilio; de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 julio 2017.
Publíquese, regístrese agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Diecinueve (19)días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º Y 157º.
LA JUE.....