Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los abogados DANNY JOSE CARRASCO MARTINEZ y LUIS CASANOVA, en carácter de defensores privados de los ciudadanos JUAN CARLOS OSAL, JHORGELIS JOSE PAEZ PEREZ Y NORGELIS JOSE PAEZ PEREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Julio del año 2016, con motivo de la Audiencia Preliminar realizada y mediante la cual, entre otros pronunciamientos, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y acordó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el literal "c" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 314 y 250 eiusdem. Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las ac.....