Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana GISELA COROMOTO URBÁEZ MEDINA, ya identificada, llevada en el año 1.965, tomo U, y bajo el Nº 72, a fin de que asienten también los apellidos de su madre, así donde están asentados únicamente sus nombres como: "GISELA DEL CARMEN", deben asentarse sus dos apellidos también, quedando como: "GISELA DEL CARMEN MEDINA LIZARDI". Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menes.....