Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Juicio que sigue BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A, contra RAMOS ESPINOZA MARIA DEL VALLE, por EJECUCION DE HIPOTECA, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas.
Notifíquese.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
YAMILET ROJAS.
En esta mi.....