Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoaron los Dres. PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, AGUSTÍN BRACHO, DAILYTH MENDOZA, MARIANELA LISBOA, LAURA BOLINAGA, FRANCISCO BETANCOURT Y ARMANDO RODRÍGUEZ, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOCIONES A.J.T, C.A., contra el ciudadano WILLIAM OVALLEZ CORTEZ, todos suficientemente identificados en el texto de este fallo.
En consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: Dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de mayo de 2.004, entre la sociedad mercantil PROMOCIONES A.J.T, C.A., y el ciudadano WILLIAM OVALEZ CORTEZ.
SEGUNDO: Hacer entrega del inmueble con todos sus accesorios en perfecto estado, completamente de.....