Por las razones de hecho y de derecho antes establecidas, ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación fiscal y de los actos subsiguientes a la misma, por violación al derecho a la defensa, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado en que la Vindicta Pública, lleve a cabo el correspondiente acto de imputación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y presente el acto conclusivo en su oportunidad le.....