En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GERARDO OROPEZA SALAZAR y MORAIMA COROMOTO SULBARAN QUINTERO, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 19 de mayo de 1984, ante la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 52, Folio N° 52 de los Libros de Registro Civil llevado al efecto por ese Despacho durante el año 1984.