Por todos los razonamientos señalados, esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1) IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Kenny Alexander González Manoche, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.926.927, natural de Maracay Estado Aragua, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero; asistido por el Abogado José Gregorio Suárez Mosqueda, quien fue absuelto en el Asunto Penal Nº NP01-P-2006-2932, declaratoria que se hace, de conformidad con lo pautado en el ordinal 1° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la causa que generaba la violación de derecho. Y así se decide.
2) IMPROCEDENTE la medida Cautelar innominada solicitada, en virtud de que el accionante no p.....