este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de la Medida de amparo cautelar solicitada por el abogado EFRAIN VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº94.711, apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A, en contra de la Providencia Administrativa Nº 30-2014, de fecha 05 de diciembre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, SANTIAGO MARIÑO, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, SEDE EN MARACAY, expediente Nº 043-2014-01-0317, notificado en fecha 13 de Abril de 2015, mediante el cual declaro CON LUGAR, la solicitud de REENGACHE Y RESTITUCION DE DERECHOS, incoada por la ciudadana LUCIA ESTHER ZAMUDIO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.738.317.
Publíq.....