PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de LESIONES CULPOSA Previsto y sancionado en el artículo del 415 y 420 DEL CODIGO PENAL. CUARTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° 8° y 9°, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, presentación de DOS (2) FIADORES y estar atento al proceso l en contra del ciudadano 1- WUILIAN ADELO LOZADA GAMEZ Y 2-JEISON WILFREDO LOZADA ALEJO, SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 05:30 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO.
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE GONZALEZ
Causa n° 5C-20......