DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-13.090-09, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como LEGITIMA, en virtud de orden de captura Nº 185-12 de fecha 11-09-2012 según oficio Nº 2476-12 en contra de la ciudadana SEQUERA BEATRIZ COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.834.588 por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8º del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda mantener Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días estar atenta al proceso. TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA VIERNES (21) DE OCTUBRE .....