Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 del Código Penal y en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a partir del día 22 de noviembre de 2008, al penado JOSE GREGORIO GIURIOLA QUINTERO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 6.977.791, cédula de identidad Nº 15.092.988, en la siguiente dirección CALLE 2, SECTOR 1, BARRIO SAN ANTONIO, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Este confinamiento deberá ser supervisado por el Jefe Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, una vez cada ocho días, con la prohibición del penado salir del sitio de confinamiento sin previa autorización de este Tribunal. Se establece que el lapso de confinamiento, una vez aumentado el tercio correspondiente que equivale a un año, cinco meses y dieciséis días, vence el día 08 de mayo de .....