Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "14 de junio de 2010", y las partes no realizaron actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "14 de junio de 2010", fecha en la cual se admitió la demanda hasta la presente fecha transcurrieron cinco (5) meses y cinco (5) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por MARIA EULALIA ROSALES CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.348, contra JUAN BLAS CRESPO SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 9.400.899; todo de conformidad con lo di.....