este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE MODIFICA la anterior decisión en los términos antes expuestos y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DARIO RICARDO SALAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.253.476, contra la Asociación civil COUNTRY CLUB DE MARACAY, Centro Recreacional "PARQUE CARLOS RAUL VILLANUEVA" del Estado Aragua y el ESTADO ARAGUA, antes identificados, y se condena, a la demandada Asociación Civil COUNTRY CLUB DE MARACAY a cancelar.....