PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los ciudadano JOSE DE LA CRUZ PEREZ titular de la Cedula de identidad N° V-27.828.798, JUSTINO ANDRES GARCIA, titular de la Cedula de identidad N° V-18.069.503, CARLOS ALBERTO CORTEZ titular de la Cedula de identidad N° V-27.326.598, DANIEL MOISES IRUN titular de la Cedula de identidad N° V-30.499.081, ARMANDO DAVID PUERTA titular de la Cedula de identidad N° V-25.069.122, DIONER ERIARIS ORTEGA titular de la Cedula de identidad N° V-27.646.357, FRANCISCO JOSE PEREZ titular de la Cedula de identidad N° V-21.443.659, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Previsto y sancionado en el artículo 453 NUMERALES 3, 4 Y 9 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. .....